Inicio / Blog / Zonas Francas 2026

Zonas Francas en 2026: lo que un usuario debe tener en regla

Publicado el 29 de septiembre de 2026 por Alfredo De Arco Cáceres, Contador Público y auditor de Zonas Francas.

Ser usuario de Zona Franca sigue siendo una ventaja tributaria y aduanera en Colombia, pero desde la Ley 2277 de 2022 la tarifa del 20 % ya no es automática, y en 2026 el nuevo régimen sancionatorio aduanero cambió la forma de defenderse ante la DIAN. Estos son los puntos que un usuario debe tener en regla.

1. La tarifa de renta ahora depende de cuánto exportas

El artículo 240-1 del Estatuto Tributario divide la renta del usuario industrial en dos partes. La proporción que corresponde a ingresos por exportación de bienes y servicios tributa al 20 %, y la proporción de los demás ingresos, incluidas las ventas al territorio aduanero nacional, tributa a la tarifa general del 35 %.

Impuesto = RLG × % exportación × 20 % + RLG × % otros ingresos × 35 %

Calcula tu tarifa efectiva

60 % exportación · 40 % otros ingresos

Mantienen el 20 % sobre toda la renta, entre otros, las zonas francas costa afuera, los usuarios de servicios portuarios, las zonas francas permanentes especiales de refinación de combustibles o biocombustibles, los usuarios industriales de servicios logísticos y los usuarios operadores. Los usuarios comerciales tributan a la tarifa general.

2. El plan de internacionalización

Los usuarios industriales calificados después del 13 de diciembre de 2022 solo acceden al 20 % si acuerdan con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de internacionalización y anual de ventas para cada año gravable, en los términos del Decreto 047 de 2024. Si no lo suscriben o incumplen los objetivos máximos de ingresos, aplica la tarifa del 35 %.

Para quienes ya estaban calificados antes de la reforma, la Corte Constitucional precisó en su fallo de 2023 que conservan la tarifa del 20 % sin exigírseles ese plan, porque ya habían cumplido las condiciones de la norma anterior.

3. Los compromisos de la calificación se auditan cada año

La calificación como usuario o la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial viene atada a compromisos de inversión y de empleo. El Decreto 2147 de 2016 exige verificar su cumplimiento mediante auditoría externa, y el informe de cumplimiento es el soporte que revisan el Ministerio de Comercio y la DIAN. Un compromiso incumplido puede terminar en la pérdida de la calificación.

4. El inventario de control aduanero

Toda mercancía que entra o sale de la Zona Franca debe cuadrar con el inventario que controla el usuario operador. Las diferencias entre el inventario físico, el contable y el registrado en el sistema del operador son la causa más común de hallazgos, y detrás de cada diferencia puede haber una mercancía que la DIAN considere sin soporte.

5. El nuevo régimen sancionatorio aduanero

La Ley 2586 de 2026 reemplazó el Decreto Ley 920 de 2023 como régimen sancionatorio aduanero. Uno de sus efectos prácticos es que el usuario debe estar en capacidad de probar que gestiona su riesgo aduanero: un sistema de gestión documentado, con procedimientos, matrices de riesgo y controles, pasa de ser buena práctica a ser la principal herramienta de defensa.

6. IVA en las compras desde el territorio nacional

Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de Zona Franca son exentos de IVA con derecho a devolución para el vendedor (artículo 481 del Estatuto Tributario), siempre que se destinen al desarrollo del objeto social del usuario. El soporte de esa destinación es otro punto frecuente de revisión.

Lista de chequeo para el cierre de 2026

  • Calcular la proporción de ingresos por exportación y la tarifa efectiva que resultará en la declaración de renta.
  • Si el usuario fue calificado después del 13 de diciembre de 2022, confirmar que el plan de internacionalización del año está suscrito y que los ingresos al territorio nacional no superan los objetivos pactados.
  • Revisar el avance de los compromisos de inversión y empleo frente al cronograma aprobado.
  • Conciliar el inventario físico, el contable y el del usuario operador antes del cierre.
  • Documentar la gestión del riesgo aduanero bajo la Ley 2586 de 2026.

Normas citadas: artículos 240-1 y 481 del Estatuto Tributario, Ley 2277 de 2022, Decreto 2147 de 2016, Decreto 047 de 2024 y Ley 2586 de 2026. Resumen general al 29 de septiembre de 2026: cada calificación tiene condiciones propias que deben revisarse en su resolución.