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Sanción por información exógena

Liquida la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario por no enviar, enviar con errores o enviar tarde la información exógena, con la reducción al 10 %, la gradualidad del artículo 640 y el alivio del Decreto 1419 de 2026.

Valores de la falta

Sanción del 1 %.
Sanción del 0,7 %, solo sobre los datos errados.
Sanción del 0,5 %.
0,5 UVT por cada dato.
Momento en que corriges
Gradualidad del artículo 640 ET
Para obligaciones formales incumplidas al 10 de agosto de 2026, cumpliendo la obligación y pagando la sanción a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

Resultado

Ingresa al menos un valor para ver la liquidación.

Supuestos del cálculo: artículo 651 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022, con tope de 7.500 UVT y sanción mínima de 10 UVT (art. 639) con la UVT del año en curso; la reducción al 10 % del parágrafo 1 del artículo 651 exige subsanar antes del pliego de cargos; la gradualidad del artículo 640 se aplica sobre la sanción ya reducida cuando el contribuyente la liquida, según la doctrina DIAN; el Decreto 1419 permite concurrencia con las reducciones del Estatuto, sin bajar de la mínima, y está sujeto a control de constitucionalidad. Las correcciones hechas antes del vencimiento no se sancionan. Herramienta orientativa: no sustituye la revisión del caso concreto.