Inicio / Blog / Sanción por extemporaneidad 2026

Sanción por extemporaneidad en 2026: cálculo, reducciones y el alivio del Decreto 1419

Publicado el 29 de septiembre de 2026 por Alfredo De Arco Cáceres, Contador Público.

Presentar una declaración después del vencimiento genera sanción por extemporaneidad, y si hay impuesto por pagar, también intereses de mora. En 2026 hay dos datos que cambian el cálculo: la UVT subió a $52.374 y el Decreto Legislativo 1419 abrió, hasta el 19 de noviembre, una ventana para pagar solo el 15 % de la sanción.

La regla general del artículo 641

Cuando la declaración se presenta tarde pero antes de que la DIAN envíe emplazamiento para declarar, la sanción se calcula así:

  • Con impuesto o retención a cargo: 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retardo, sin superar el 100 % del impuesto.
  • Sin impuesto a cargo, con ingresos: 0,5 % de los ingresos brutos por mes o fracción, con un tope igual a la cifra menor entre el 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor si lo hay, o 2.500 UVT si no hay saldo a favor.
  • Sin impuesto y sin ingresos: 1 % del patrimonio líquido del año anterior por mes o fracción, con tope en la cifra menor entre el 10 % de ese patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT.

Un día de retardo cuenta como un mes completo. Una declaración de IVA con $8.000.000 a cargo presentada 40 días tarde acumula dos meses: 10 % del impuesto, es decir $800.000.

Si la DIAN ya notificó el emplazamiento, aplica el artículo 642 con tarifas del doble. Este artículo y la calculadora cubren solo el caso anterior al emplazamiento.

La sanción mínima en 2026

Ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT (artículo 639). Con la UVT de 2026, eso equivale a $523.740, que se aproxima a $524.000. Si el cálculo del 5 % da menos, se paga la mínima.

Reducción por gradualidad: al 50 % o al 75 %

El artículo 640 permite liquidar la sanción reducida cuando quien la paga la acepta y la incluye en la declaración:

  • Al 50 % si no se cometió la misma falta en los dos años anteriores.
  • Al 75 % si no se cometió la misma falta en el año anterior.

La sanción reducida tampoco puede quedar por debajo de la mínima.

Intereses de mora: la tasa vigente al pagar

Los intereses corren sobre el impuesto no pagado, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago. El artículo 635 fija la tasa en la usura para crédito de consumo menos dos puntos, y la DIAN aplica la tasa vigente en el mes del pago a todos los días de mora, sin reconstruir la tasa de cada mes.

Intereses = impuesto × tasa E.A. ÷ 365 × días de mora

Para pagos en septiembre de 2026 la tasa es 27,24 % efectivo anual: el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera fue 19,49 %, la usura resultante 29,24 % y a esa cifra se le restan dos puntos. La tasa cambia cada mes, así que conviene recalcular antes de pagar.

Con el ejemplo anterior, $8.000.000 pagados 40 días tarde generan $239.000 de intereses.

El alivio transitorio del Decreto 1419 de 2026

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido dentro de la emergencia económica por el sismo del 10 de agosto, incluye medidas de alcance nacional para quienes están en mora u omitieron declaraciones. Para la extemporaneidad, lo relevante es su artículo 10:

  • Aplica a declaraciones que se omitieron hasta el 10 de agosto de 2026, inclusive.
  • La declaración debe presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
  • Se liquida el 15 % de la sanción por extemporaneidad, sin bajar de la mínima.
  • Se paga el total del impuesto y los intereses a una tasa de 4,5 % anual, en lugar de la tasa ordinaria.

El mismo decreto trae otros alivios: sanciones al 15 % para obligaciones en mora al 10 de agosto, reducción en correcciones y medidas específicas para contribuyentes de los municipios afectados. Al ser un decreto legislativo, está sujeto a control automático de la Corte Constitucional; verifica su estado antes de acogerte.

Con el ejemplo del IVA, si el vencimiento hubiera sido anterior al 10 de agosto, la diferencia es grande: la sanción baja al mínimo de $524.000 y los intereses se liquidan al 4,5 % en lugar del 27,24 %.

Calcula tu caso

La calculadora liquida la sanción, la reducción por gradualidad, los intereses a la tasa vigente y compara el resultado con el alivio del Decreto 1419.

Abrir la calculadora

Este artículo resume normas vigentes al 29 de septiembre de 2026 (artículos 635, 639, 640, 641 y 642 del Estatuto Tributario, Resolución DIAN 000238 de 2025 y Decreto Legislativo 1419 de 2026). No sustituye la revisión de cada caso.