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Sanción por extemporaneidad e intereses de mora

Liquida la sanción del artículo 641 del Estatuto Tributario para declaraciones presentadas antes del emplazamiento, con la reducción del artículo 640, los intereses moratorios y el alivio transitorio del Decreto 1419 de 2026.

Datos de la declaración

Si la dejas vacía se toma la fecha de presentación.
Déjalo vacío si no hay saldo a favor.
Reducción del artículo 640 ET La reducción exige aceptar la sanción y pagarla liquidada en la declaración. Nunca baja de la sanción mínima.
Aplica a declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 que se presenten entre el 18 de septiembre y el 19 de noviembre de 2026, pagando el total del impuesto.

Resultado

Ingresa las fechas y los valores para ver la liquidación.

Supuestos del cálculo: declaración presentada antes del emplazamiento para declarar (art. 641 ET); cada mes o fracción de mes calendario de retardo cuenta completo; sanción mínima de 10 UVT del año de presentación (art. 639 ET); intereses liquidados sobre el impuesto a cargo, por los días calendario desde el vencimiento hasta el pago, a la tasa vigente en la fecha de pago (art. 635 ET); valores aproximados al múltiplo de mil más cercano. El alivio del Decreto Legislativo 1419 de 2026 está sujeto a control automático de constitucionalidad. Esta herramienta es orientativa y no sustituye la revisión del caso concreto. Lee la guía completa.